Defensa para la Paz
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ( en adelante el Acuerdo de Paz ), suscrito entre el Estado Colombiano y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, creó un componente de justicia llamado Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP )1, que dentro de sus objetivos incluye la facultad de adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica2 a quienes participaron de manera directa oindirecta en el conflicto armado interno, asumiendo la aplicación del artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra que trata sobre la concesión de la amnistía más amplia posible para los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz3 y, acorde a la justicia prospectiva, aplicar un régimen de sanciones para quienes incurrieron en delitos no amnistiables.
Así mismo, el Acuerdo de Paz creó nuevas instituciones para garantizar su implentación y la debida reincorporación de los rebeldes que lo suscribieron, tales como la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz ( CSIVI )1–2 y el Consejo Nacional de Reincorporación ( CNR ), las cuales están integradas por delegados de la FARC y del Gobierno Nacional.
En desarrollo a lo anterior, desde el año 2016, se ha construido un NUEVO MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ, que compartimos en este espacio para facilitar la reclamación de derechos de las y los beneficiarios del Acuerdo de Paz.